Menores en el asiento delantero
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Este artículo ha sido actualizado en fecha más reciente en el siguiente enlace:
Los niños, detrás
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A menudo recibimos consultas acerca de la seguridad del asiento delantero para los menores de edad, pues muchos padres están convencidos de que es el más peligroso del automóvil.
El asiento más peligroso es en realidad aquel que no lleva el dispositivo de retención adecuado para el ocupante.
¿Qué dice la Ley?
El Reglamento General de Circulación contiene dos párrafos que hacen referencia a este tema:
articulo 117.2.a
Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.
Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros
articulo 117.2.c
Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática
El pasado mes de febrero la Dirección General de Tráfico (DGT) presentó una propuesta a incluir en el borrador de reforma del Reglamento para prohibir que los menores de 135 cm viajen en el asiento delantero. Tanto si llevan dispositivo de retención como si no.
¿Cuál es nuestra opinión?
El asiento delantero tiene varias ventajas.
Cuando llevamos un bebé de espaldas a la marcha en ausencia de otro acompañante que pueda estar al cuidado, es fácil que el bebé nos distraiga o intente llamar nuestra atención. Si lo llevamos delante -con la precaución de desactivar el airbag en su caso-, el bebé estará más tranquilo y nos será más fácil mantener la vista en la carretera.
En ocasiones un adulto se ve en la circunstancia de desplazarse con tres niños en un utilitario donde físicamente no hay modo de instalar tres sillas los asientos traseros. El asiento delantero es completamente válido para ello. Es más, cada vez hay más modelos de automóvil con Isofix y Top Tether en ese asiento para este propósito.
Nuestro consejo es que lo utilicemos siempre que lo necesitemos, al menos mientras no prospere la propuesta de la DGT. Nunca llevemos un niño suelto por no sentarlo delante.
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Lo siento, pero el Reglamento General de Circulación no contempla este caso como una excepción.... (leer más)
Lo siento, pero el Reglamento General de Circulación no contempla este caso como una excepción. Por lo tanto, tu hija debería viajar en los asientos traseros.
Un saludo,
Celia
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El Reglamento... (leer más)
El Reglamento General de Circulación contempla tres excepciones para permitir que los menores de edad que no superan los 135 cm viajen en el asiento delantero. Una de ellas es precisamente cuando el vehículo no dispone de asientos traseros. No obstante, recuerda que la silla debe estar homologada para su uso en ese asiento de tu vehículo y que, si la silla es a contramarcha, el airbag debe estar desconectado.
Un saludo,
Celia
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Tal y como puedes ver en el post (leer más)
Tal y como puedes ver en el post Los niños, detrás, el Reglamento General de Circulación vigente establece que los menores de edad que no superen los 135 cm deben viajar en los asientos traseros con su correspondiente dispositivo de retención, aunque establece tres excepciones. Una de ellas hace referencia a la imposibilidad de instalar todos los dispositivos en los asientos traseros, por lo que entendemos que, en tu caso, podrías llevar al niño en el asiento delantero. No obstante, debes asegurarte de que la silla en la que viaje esté homologada para su uso en ese asiento de tu vehículo.
Un saludo,
Celia
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Si el vehículo no dispone de plazas traseras, puedes llevar a tu hija en los asientos delanteros... (leer más)
Si el vehículo no dispone de plazas traseras, puedes llevar a tu hija en los asientos delanteros con un dispositivo adaptado a su peso y talla, y que a su vez esté homologado para su uso en esas plazas de tu vehículo.
Un saludo,
Celia
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El pasado 1 de octubre entró en vigor el nuevo Reglamento General de Circulación, que establece... (leer más)
El pasado 1 de octubre entró en vigor el nuevo Reglamento General de Circulación, que establece que los menores de edad que no superen los 135 cm de altura (bebés en sillas a contramarcha incluidos) deben viajar en los asientos traseros con su correspondiente silla homologada y adaptada a su talla y peso. Existen tres únicas excepciones a esta norma, que puedes consultar en el post Los niños, detrás.
Un saludo,
Celia
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Como puedes leer en el post (leer más)
Como puedes leer en el post Los niños, detrás, el nuevo Reglamento General de Circulación hace referencia a los menores de edad que no superen los 135 cm de altura. Tu hijo ya podría ir en el asiento delantero directamente con el cinturón de seguridad del vehículo, aunque nosotros siempre recomendamos seguir utilizando un asiento elevador con respaldo alto hasta los 150 cm, ya que los fabricantes de automóviles diseñan los cinturones para personas de una talla mínima de 150 cm.
Un saludo,
Celia
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A partir de los 9 kg (aproximadamente a los 9 meses), los niños pueden ir de cara a la marcha,... (leer más)
A partir de los 9 kg (aproximadamente a los 9 meses), los niños pueden ir de cara a la marcha, aunque no es NADA recomendable que un bebé tan pequeño vaya en esta orientación. Nosotros siempre aconsejamos que vayan a contramarcha, como mínimo, hasta los 15 meses. Si la silla va de cara a la marcha no es necesario desactivar el airbag.
Un saludo,
Celia
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A partir del 1 de octubre, el Reglamento General de Circulación establece que los menores... (leer más)
A partir del 1 de octubre, el Reglamento General de Circulación establece que los menores de edad que no superen los 135 cm (bebés en sus portabebés a contramarcha incluidos), deben ir en los asientos traseros. No obstante, existen tres exenciones, tal y como puedes leer en el post Los niños, detrás.
Muchas gracias por la consulta y un saludo,
Celia
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Al no tener asientos traseros, puedes llevar al niño en el asiento delantero, siempre que... (leer más)
Al no tener asientos traseros, puedes llevar al niño en el asiento delantero, siempre que utilices un sistema de retención adecuado a su peso y talla. Si es a contramarcha, el airbag tendrá que ir desactivado.
Puedes encontrar más información en el post Los niños, detrás.
Un saludo,
Celia
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Actualmente, pueden viajar en los asientos delanteros siempre que utilicen un dispositivo... (leer más)
Actualmente, pueden viajar en los asientos delanteros siempre que utilicen un dispositivo homologado adaptado a su peso y talla. Además, si viajan a contramarcha, el airbag deberá estar desactivado.
A partir del 1 de octubre, se prohíbe que los menores de 18 años que no alcancen los 135 cm de altura vayan en los asientos delanteros, pero se contemplan algunas excepciones, una de las cuales es, precisamente, que no se disponga de asientos traseros. Puedes ampliar la información en el post Los niños, detrás.
Gracias por la consulta. Un saludo,
Celia
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Un menor de 12 años puede viajar en el asiento delantero siempre que utilice un dispositivo... (leer más)
Un menor de 12 años puede viajar en el asiento delantero siempre que utilice un dispositivo homologado al efecto, es decir, una silla de seguridad que esté autorizada para viajar en el asiento delantero de tu vehículo. Eso sí, por seguridad te recomendamos retrasar la silla lo máximo posible.
Si el dispositivo va instalado a contramarcha habrá que desactivar el airbag frontal.
Gracias y un saludo,
Celia
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Puedes llevar al niño siempre y cuando la sillita esté homologada para ir en el asiento delantero... (leer más)
Puedes llevar al niño siempre y cuando la sillita esté homologada para ir en el asiento delantero de tu vehículo. Muchas gracias.
Un saludo,
Celia
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La mejor opción, si la sillita está homologada para ello, es tener a los bebés de contra... (leer más)
La mejor opción, si la sillita está homologada para ello, es tener a los bebés de contra marcha. Te dejo un post que habla del tema.
Un saludo y feliz semana!
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En principio, y con la ley en la mano, en coches clásicos o anteriores a la implantación... (leer más)
En principio, y con la ley en la mano, en coches clásicos o anteriores a la implantación de los cinturones de seguridad, solo pueden viajar mayores de 3 años. Te paso un artículo que publicamos que, justamente, habla de esto.
Un saludo y espero haberte clarificado un poco más tus dudas,
Jordi.
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